La vivienda en Cuba cambió de reglas con la Reforma Urbana de 1960 y la apertura de compraventa de 2011. Para entender esos hitos hay que separar habitar, ser propietario y transmitir. Reconocer una facultad de venta amplía opciones, pero no garantiza acceso económico ni describe por sí solo todos los requisitos vigentes.
| País | Cuba. |
|---|---|
| Hitos | Ley de Reforma Urbana de 14/10/1960 y Decreto-Ley 288/2011. |
| Derechos examinados | Uso, adquisición, permuta y compraventa. |
| Fuentes legales | Reproducciones de textos primarios con alojamiento identificado. |
| Investigación | Wijburg, Aalbers y Bono, publicación inicial de 2020 y volumen de 2021. |
| Argumento favorable | Protección habitacional y ampliación de opciones de transmisión. |
| Objeción | Acceso desigual y capacidad de las políticas para garantizar vivienda. |
| Límite temporal | Reglas históricas; no lista completa de trámites de 2026. |
| Fecha de consulta | 29/10/2026. |
Contenido educativo. No es asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Consulta a un profesional de tu país.
Vivienda en Cuba: qué planteó la reforma de 1960
El artículo 1 de la Ley de Reforma Urbana reconocía el derecho de toda familia a una vivienda decorosa y diseñaba etapas de actuación estatal. Incluía amortizar la casa habitada con pagos vinculados a la renta anterior, bajo condiciones. El artículo 2 proscribía el arrendamiento urbano, con excepciones desarrolladas después en el propio texto.
Los artículos 8 y 9 regulaban declaraciones y contratos de compraventa con pago aplazado dentro del sistema de reforma. La norma no puede resumirse diciendo que nadie tendría vivienda en propiedad. Tampoco debe confundirse esa adquisición organizada por la reforma con libertad general de transmitir en un mercado privado.
Se han leído visualmente esos pasajes en la reproducción publicada por el Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México en 1961. El documento es escaneado. La lectura permite explicar el diseño legal, sin demostrar cuánto se cumplió ni el resultado de cada familia afectada.
Permuta y compraventa no son la misma facultad
Una permuta intercambia derechos sobre bienes; una compraventa utiliza un precio. Los requisitos jurídicos pueden diferir aunque ambas operaciones sirvan para cambiar de vivienda. Confundirlas oculta qué opción concreta estaba permitida y qué capacidad ganó o conservó una persona en cada etapa.
Ejemplo hipotético 1. Dos familias quieren intercambiar casas por necesidades diferentes de espacio. Otra quiere vender para trasladarse sin encontrar una contraparte que ofrezca la vivienda adecuada. Las escenas son inventadas y muestran opciones distintas; no determinan legalidad, precio o requisitos de una operación cubana real.

También conviene precisar qué se llama informal. Puede referirse a pagos no declarados, intermediación o acuerdos sin formalización, pero cada afirmación necesita evidencia. Aquí no calculamos el tamaño de ese mercado ni atribuimos conductas ilícitas a propietarios o familias a partir de relatos generales.
2011: el Decreto-Ley 288
El Decreto-Ley 288 modificó la Ley General de la Vivienda. El nuevo artículo 70.3 contemplaba compraventa entre personas naturales ante notario, con precio acordado libremente y pago mediante instrumentos bancarios. El artículo 69 regulaba permutas y permitía pactar compensaciones bajo sus requisitos.
El artículo 2 delimitaba las personas comprendidas: cubanas con domicilio en el país y extranjeras residentes permanentes. Mantenía la diferencia entre vivienda de ocupación permanente y otra en zona de descanso o veraneo, junto con supuestos particulares. No era una autorización de adquisición ilimitada para cualquier inversor o no residente.
Es una lectura del texto publicado en noviembre de 2011. No trasladamos sus requisitos sin más a una compra en 2026: una operación actual exige revisar modificaciones, documentación, situación personal y reglas aplicables. El hito demuestra una apertura normativa, no la suficiencia de cualquier título ni un procedimiento completo vigente.

Qué aporta la investigación sobre el mercado habanero
Wijburg, Aalbers y Bono estudiaron redes transnacionales vinculadas al mercado de vivienda. El trabajo apareció inicialmente en 2020 y en el volumen de Urban Geography de 2021. Su resumen institucional destaca el papel de remesas e inversiones de migrantes, junto con actores residentes, en lugar de un mercado impulsado principalmente por financiación hipotecaria institucional.
El pasaje metodológico consultado describe entrevistas de 2018–2019 y especial atención a zonas activas de La Habana. Se leyeron el resumen del repositorio y extractos primarios indexados; el acceso directo al texto editorial devolvió un error. No se utiliza como encuesta representativa de toda Cuba ni como registro de precios de octubre de 2026.
La aportación es mostrar por qué ampliar una facultad legal y distribuir capacidad de compra son cuestiones diferentes. La información sobre ciertos actores y lugares puede orientar nuevas preguntas, pero no permite identificar quién financia cada operación ni convertir prácticas observadas en una recomendación jurídica para no residentes.
El mejor argumento contrario: vivienda como derecho y protección social
Una política habitacional debe atender a quienes no pueden pagar y evitar que una pérdida de ingresos termine en falta de alojamiento. Ese objetivo es una objeción seria a medir el éxito solo por cantidad de transacciones. La evaluación también debe observar calidad, mantenimiento, acceso y condiciones para hogares con menos recursos.
Al mismo tiempo, declarar un derecho no demuestra que exista una vivienda disponible y adecuada. Para comparar políticas hay que observar recursos, responsabilidades y resultados. Proteger el acceso y permitir decisiones personales plantea problemas que requieren diseño institucional, no una elección resuelta únicamente por una etiqueta ideológica.
Ejemplo hipotético 2. Una persona tiene derecho a vender su casa, pero sus ingresos no alcanzan para otra en la zona donde trabaja. La nueva facultad puede ser útil y seguir siendo insuficiente para resolver su necesidad. El caso inventado distingue libertad de transmisión de asequibilidad.
La lectura de MEE: lo que queda por resolver
MEE defiende facultades claras para usar y transmitir la vivienda, información accesible y vías de reclamación. También propone evaluar mantenimiento, oferta y posibilidades reales de los hogares. Un permiso de compraventa no sustituye políticas o instituciones que permitan resolver conflictos y acceder a alojamiento adecuado.
Para una consulta actual conviene separar tres carpetas: el derecho que se acredita, la operación que se pretende y las normas vigentes para las personas implicadas. Este recorrido histórico ayuda a formular preguntas. No recomienda comprar, vender ni utilizar intermediarios que prometan eludir restricciones.
Preguntas frecuentes
¿La reforma de 1960 eliminó cualquier propiedad personal de vivienda?
No es una descripción adecuada del texto examinado. La ley contemplaba mecanismos de adquisición por ocupantes y una política estatal de vivienda, al mismo tiempo que restringía arrendamientos y operaciones bajo sus reglas. Debe distinguirse poseer una vivienda de poder transmitirla libremente, y diseño normativo de cumplimiento efectivo.
¿El Decreto-Ley 288 permitió comprar viviendas sin límites?
No. El texto de 2011 abrió compraventa entre personas naturales bajo requisitos y delimitó sujetos y supuestos de vivienda. No autorizaba adquisiciones ilimitadas para cualquier persona o no residente. Una operación actual necesita comprobar además modificaciones y normas aplicables; esta entrada no ofrece un procedimiento completo vigente de compra.
¿El estudio sobre remesas describe todo el mercado cubano actual?
No. Los pasajes consultados analizan redes y lugares con una metodología y periodo identificados, con especial atención a La Habana. No constituyen una encuesta representativa de toda la isla ni una base actual de precios. Su utilidad es plantear mecanismos y diferencias, conservando esos límites al interpretar resultados.
Para seguir aprendiendo
- Cómo leer una ley
- Cómo analizar una medida pública
- Propiedad, regulación y expropiación
- Independencia judicial
- Propiedad Privada
Fuentes y alcance
Consulta: 29/10/2026. Ejemplos hipotéticos e ilustraciones conceptuales. Datos e investigaciones conservan periodo y método; las interpretaciones de MEE se identifican como tales.
- Ley de Reforma Urbana de 1960 · reproducción primaria UNAM (1961). Consultado el 29/10/2026.
- Gaceta Oficial de 14/10/1960 · página 8. Consultado el 29/10/2026.
- Gaceta Oficial extraordinaria 35/2011 · Decreto-Ley 288. Consultado el 29/10/2026.
- Wijburg, Aalbers y Bono · Cuban migrants and the making of Havana’s property market. Consultado el 29/10/2026.





