¿Qué cambió cuando Costa Rica abrió su mercado de telefonía? La respuesta exige distinguir la aprobación de las reglas, la llegada efectiva de operadores y los resultados del servicio. También requiere mirar a quienes viven fuera de los mercados más rentables. Tener más opciones comerciales es relevante; conseguir conexión útil y asequible en todo el territorio sigue siendo una pregunta propia.
El monopolio del ICE y el referéndum del TLC de 2007
El antecedente político fue el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio República Dominicana–Centroamérica–Estados Unidos. Se celebró el 7 de octubre de 2007. El Tribunal Supremo de Elecciones declaró 805.658 votos por el sí y 756.814 por el no, con participación del 59,2 % del padrón. La consulta aprobó el tratado completo; no fue una votación separada sobre privatizar el ICE. TSE, resolución 2944-E-2007.
SUTEL sitúa la apertura móvil dentro del marco formado por las leyes 8642 y 8660. Su reconstrucción institucional distingue las concesiones de principios de 2011 del inicio comercial de Claro y Movistar, con redes propias, en el cuarto trimestre de ese año. Antes, en el tercer trimestre, entraron operadores virtuales sobre la red del incumbente. Por tanto, fechar la competencia comercial de esas nuevas redes en 2008 adelantaría tres años el hito. SUTEL, antecedentes del precartel de 2016, p. 6.

Ley 8642 y la SUTEL: abrir y establecer obligaciones
La Ley General de Telecomunicaciones 8642, de 2008, regula redes y servicios públicos o privados. Sus artículos 2 y 3 reúnen competencia efectiva, protección de usuarios, universalidad y solidaridad. El artículo 45 reconoce derechos como elegir proveedor, recibir información y obtener una facturación correcta. El texto permite examinar conjuntamente libertad de elección y obligaciones del servicio. Ley 8642, versión consolidada consultada.
SUTEL describe entre sus funciones la regulación del sector, la vigilancia de la competencia, la interconexión, la calidad y la protección de usuarios. También administra FONATEL para extender el servicio a poblaciones vulnerables y zonas que no resultan comercialmente atractivas. La apertura requiere examinar cómo se cumplen esas funciones, además de comprobar quién tiene autorización para vender. SUTEL, qué hacemos.
Ejemplo hipotético: una familia puede disponer de varias ofertas, pero tener dificultades para cambiar si desconoce la cobertura en su vivienda, el coste total o las condiciones de baja. Evaluar la elección real exige información comprensible, mecanismos de reclamación y una comparación del servicio que necesita. La autorización de entrada constituye solo una parte de esa evaluación.
Evolución de líneas, precios y cobertura: qué mide SUTEL
La tabla 1 del informe estadístico 2025 permite esta comparación de suscripciones. Son líneas o contratos, no un recuento de personas distintas. SUTEL, informe 2025, pp. 15–16.
| Indicador | 2021 | 2025 |
|---|---|---|
| Suscripciones de telefonía móvil | 7.126.859 | 7.121.629 |
| Suscripciones de Internet móvil | 4.904.938 | 5.489.800 |
La primera serie no muestra crecimiento entre esos extremos; la segunda sí. Ninguna describe por sí sola la cobertura geográfica, la calidad dentro de una vivienda o cuántas personas siguen desconectadas. La ilustración ascendente de esta entrada es conceptual y carece de escala estadística.
En precios también hay que precisar la medida. El ingreso mensual medio por suscripción móvil pospago pasa de 10.993 a 8.849 colones nominales entre 2021 y 2025 (p. 32). Ese indicador, ARPU, combina gasto y uso; no es un índice de precios de una cesta idéntica. El informe incluye una revisión fechada el 22 de julio de 2026. Aquí se utiliza la versión consultada el 28 de octubre de 2026.

Para evaluar una oferta actual conviene comparar el mismo volumen de datos, velocidad, condiciones de permanencia y ubicación. La herramienta oficial Mi Comparador de SUTEL ofrece un punto de consulta; la decisión requiere revisar las condiciones concretas del plan. Una media histórica no sustituye el precio aplicable a cada hogar.
El mejor argumento en contra: la universalidad del servicio
La objeción más fuerte es que una empresa puede encontrar clientes rentables en una ciudad y escaso incentivo para llegar a una comunidad remota. La posibilidad de elegir entre ofertas urbanas no resuelve automáticamente ese problema. Un diseño de apertura que ignore el coste de servir zonas alejadas dejaría sin respuesta una necesidad central.
La ley incorpora esa preocupación: el artículo 34 crea FONATEL para financiar acceso y servicio universal y solidaridad; el 35 atribuye a SUTEL la administración de sus recursos. Ese mecanismo debe examinarse por sus resultados y controles, además de por su existencia jurídica. Ley 8642, artículos 34 y 35.
MEE propone preguntar qué lugares faltan, qué solución se contrató, cuánto cuesta mantenerla y cómo se comprueba su funcionamiento. Para un hogar, la conexión necesita ser utilizable y sostenible. Una instalación inaugurada y una conexión que permite estudiar o trabajar regularmente requieren indicadores distintos.
La lectura de MEE
MEE defiende abrir la posibilidad de competir y someter a evaluación las obligaciones de acceso universal. La titularidad de una empresa no responde por sí sola a ninguna de esas preguntas. El caso costarricense exige estudiar simultáneamente opciones del usuario, condiciones de entrada y servicio en territorios difíciles de atender.
La secuencia legal y comercial documentada permite describir cómo se abrió el mercado. Las series posteriores permiten observar resultados de periodos concretos. Atribuir todo cambio a una sola ley exigiría una evaluación causal que controlara tecnología, demanda e inversión; esta comparación descriptiva no realiza ese ejercicio.
El análisis de los tipos de monopolio ayuda a distinguir exclusividad jurídica e infraestructura. Para examinar posibles ventajas selectivas y su justificación, puede continuarse con las reglas sobre ayudas de Estado, dentro de su jurisdicción europea.
Preguntas frecuentes
¿La apertura comenzó comercialmente en 2008?
La ley es de 2008. SUTEL sitúa el inicio de Claro y Movistar con redes propias en el cuarto trimestre de 2011.
¿El referéndum decidió privatizar el ICE?
La pregunta oficial se refería al tratado comercial completo. Su resultado no debe presentarse como una votación específica de privatización.
¿Más líneas prueban cobertura universal?
Hace falta conocer qué se cuenta y dónde funciona el servicio. MEE propone contrastar disponibilidad, calidad y asequibilidad territorialmente.
Fuentes y alcance
Consulta: 28 de octubre de 2026. El ejemplo familiar es hipotético. No se ofrece una evaluación causal ni una tarifa vigente para cada usuario.
- TSE, declaratoria del referéndum de 2007.
- SUTEL, precartel 2016, p. 6: cronología de entrada móvil.
- Ley 8642 consolidada, SINALEVI: artículos 1–3, 34, 35 y 45.
- SUTEL, funciones institucionales.
- Catálogo oficial SUTEL y estadísticas 2025: tablas y límites de los indicadores.





