Los mercados de órganos plantean una pregunta difícil: cómo aumentar las oportunidades de trasplante sin convertir la necesidad económica en presión sobre otra persona. El debate exige separar propuestas teóricas, experiencias concretas y normas aplicables. MEE presenta argumentos y límites, con atención a la dignidad, el consentimiento y la protección.
Escasez de órganos: qué muestran ONT y OMS
La Estrategia Nacional de la ONT para 2026–2030 señala que sigue siendo necesario aumentar el acceso al trasplante pese a la elevada actividad española. Explica que la lista de espera depende también de los criterios de inclusión. Por eso su tamaño no puede leerse como una medida simple de fallos de coordinación o de falta de solidaridad.
En sus principios de 2010, respaldados por la Asamblea Mundial de la Salud, la OMS sostiene la donación sin pagos o recompensas monetarias. El principio 5 distingue esa prohibición del reembolso de gastos razonables y verificables, incluida pérdida de ingresos. Es una referencia ética internacional; su aplicación jurídica requiere mirar cada país.
Como pauta de lectura, proponemos distinguir cuántas personas esperan en una fecha de cuántas pasaron por una lista durante un año. También conservar órgano, periodo y definición. Esta entrada no publica una cifra mundial de escasez ni convierte una lista de espera en una estimación del efecto que tendría un pago.
El caso de Irán: donación renal y evolución institucional
Ghods y Savaj describieron en 2006 un programa iraní de donación renal de vivo no emparentado con compensación y regulación, iniciado en 1988. Ese caso se refiere a un sistema y a un tipo de donación concretos. No debe transformarse en una afirmación de que allí puede comprarse libremente cualquier órgano.
Una comunicación de profesionales iraníes publicada en 2025 describe la expansión de infraestructura para la donación de personas fallecidas y un cambio de peso relativo respecto a la donación de vivo compensada. La experiencia tiene una historia de transformación; una descripción antigua no basta para explicar todo el sistema actual.
No damos por demostradas la desaparición de listas de espera ni la ausencia de explotación. Para evaluar una institución proponemos revisar resultados de receptores y donantes, seguimiento, selección y acceso. El volumen de trasplantes es relevante, pero no responde por sí solo a todas esas preguntas.

Argumentos de autonomía y utilidad: Becker y Elías
Becker y Elías analizaron en 2007 la introducción de incentivos monetarios mediante un modelo económico y estimaciones de costes. Su argumento es que aumentarían la oferta y reducirían la escasez bajo los supuestos del análisis. Es una propuesta teórica, sin equivaler a un experimento que garantice el mismo resultado en cualquier sistema sanitario.
Un argumento de autonomía pregunta por qué una persona adulta no podría decidir sobre su cuerpo tras comprender las condiciones. Un argumento utilitarista pregunta si una institución podría mejorar el bienestar del conjunto. Los presentamos como razonamientos para examinar; ninguno resuelve automáticamente qué protección permitiría un consentimiento válido.
Ejemplo hipotético: una propuesta promete mejorar el acceso de receptores, pero no define quién evalúa las condiciones del donante ni quién mantiene su seguimiento. Antes de valorarla habría que completar esas garantías y estudiar sus resultados. Un beneficio esperado para una parte no permite presumir que la otra está suficientemente protegida.
El mejor argumento en contra: explotación de personas pobres
La objeción central es que la necesidad económica puede volver muy desigual una decisión aparentemente voluntaria. El comentario al principio 5 de la OMS advierte sobre aprovechamiento de personas pobres y vulnerables, lucro y tráfico. La pregunta ética no se limita a si existe una firma: importa qué opciones reales tenía quien aceptó.
Desde MEE proponemos preguntar quién asume riesgos, cómo se detecta presión y qué ocurre después. También si una reforma desplazaría otras formas de donación o alteraría la confianza. Son cuestiones que necesitan evidencia y evaluación independiente, sin que esta entrada afirme un efecto universal en uno u otro sentido.
Ejemplo hipotético: un sistema reintegra desplazamientos y pérdida de ingresos comprobados para que donar no genere una carga económica. Otro ofrece una ganancia a cambio del órgano. Compararlos exige reconocer que responden a diseños distintos; llamarlos a ambos compensación sin más detalle oscurece precisamente el punto que se discute.

España: gratuidad y resarcimiento son figuras distintas
El artículo 7 del Real Decreto 1723/2012 prohíbe recibir gratificaciones por donar y ofrecer o entregar beneficios relacionados con la asignación de órganos. También prevé que los procedimientos de obtención no sean gravosos y permite el resarcimiento de gastos y pérdida de ingresos directamente relacionados, mediante los mecanismos previstos por las administraciones competentes.
Esta distinción importa para hablar con precisión sobre incentivos y barreras. No toda medida que evita un perjuicio económico constituye un precio por el órgano. La aplicación a una situación individual corresponde a profesionales y autoridades competentes; el artículo no ofrece instrucciones para una operación ni una recomendación clínica.
La lectura de MEE de los mercados de órganos
MEE mantiene abierto el debate sobre diseño institucional y exige claridad sobre sus límites. Proponemos evaluar acceso al trasplante junto a consentimiento, protección y equidad. La urgencia de quienes esperan merece atención sin convertir a otra persona en un simple instrumento para alcanzar una cifra.
El análisis económico aporta preguntas sobre incentivos; la evaluación necesita también criterios éticos, clínicos y jurídicos. Una propuesta debería explicar quién decide, quién supervisa y qué evidencia permitiría reconocer un daño. Esta entrada ofrece contexto para discutir, sin tomar una decisión médica por ninguna persona.
Preguntas frecuentes
¿Reembolsar gastos equivale a pagar por un órgano?
Las fuentes citadas distinguen ambas figuras. La OMS admite reembolsos razonables y verificables dentro de sus principios, mientras rechaza pagos por órganos. España contempla resarcimiento en las condiciones previstas por su norma. Para una situación concreta deben consultarse los mecanismos competentes; esta explicación no determina derechos individuales de cobro.
¿Irán demuestra que cualquier mercado de órganos funciona?
Las publicaciones citadas describen una experiencia renal específica y su evolución. No son una prueba universal sobre todos los órganos o países. Para evaluar el sistema harían falta resultados y garantías de todas las partes implicadas. La existencia de compensación no demuestra por sí sola ausencia de presión, desigualdad o daños.
¿El modelo de Becker y Elías es una recomendación médica?
El trabajo plantea un análisis económico de incentivos bajo determinados supuestos. No sustituye evaluación clínica ni decisión informada de una persona. Una propuesta institucional necesita estudiar protección, equidad y resultados además de oferta. Para cuestiones de salud o donación deben intervenir equipos sanitarios y canales oficiales competentes.
Contenido educativo. No es asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Consulta a un profesional de tu país. Tampoco constituye asesoramiento médico personal.
Para seguir aprendiendo
- Qué es el capitalismo
- Mercado y capitalismo de amiguetes
- Método científico y economía
- La biblioteca MEE
- Capitalismo en Esferas Inesperadas
Fuentes y alcance
Consulta: 30/10/2026. Ejemplos hipotéticos e ilustraciones conceptuales. Datos e investigaciones conservan periodo y método; las interpretaciones de MEE se identifican como tales.
- ONT, Estrategia Nacional de Donación y Trasplante de Órganos 2026–2030. Consultado el 30/10/2026.
- OMS, Guiding Principles on Human Cell, Tissue and Organ Transplantation,2010. Consultado el 30/10/2026.
- Ahad J. Ghods y Shekoufeh Savaj, Iranian model of paid and regulated living-unrelated kidney donation,2006. Consultado el 30/10/2026.
- Ali Nobakht Haghighi y colaboradores,20 Years Iranian Experience of Organ Donation, Kidney International Reports,2025. Consultado el 30/10/2026.
- Gary S. Becker y Julio Jorge Elías, Introducing Incentives in the Market for Live and Cadaveric Organ Donations, JEP 21(3),2007. Consultado el 30/10/2026.
- España, Real Decreto 1723/2012, artículo 7. Consultado el 30/10/2026.





