El orden en las cárceles permite estudiar cómo aparecen reglas cuando las instituciones oficiales no resuelven todas las necesidades de quienes están presos. El título requiere una precisión: esas personas siguen bajo custodia estatal. Las normas internas pueden coordinar conductas y, al mismo tiempo, sostener coerción y abusos.
The Social Order of the Underworld: qué pregunta Skarbek
En su libro de 2014, David Skarbek estudia la formación y el funcionamiento de instituciones extralegales en el entorno penitenciario estadounidense. La presentación editorial destaca el papel de las pandillas en la resolución de disputas y el control de intercambios ilícitos. Explicar esas funciones no equivale a legitimarlas.
La pregunta analítica es quién establece reglas cuando una persona no puede recurrir de forma efectiva a los mecanismos oficiales. Para MEE, conviene formularla junto a otra: ¿quién protege a quien discrepa de esas reglas? Un sistema puede producir cierta previsibilidad y mantener una distribución del poder profundamente abusiva.
El alcance de nuestras fuentes es explícito: consultamos la presentación y el índice del libro de 2014, un artículo comparativo original de 2016 y la muestra del capítulo inicial del libro de 2020. Esta entrada no es una reseña basada en la lectura completa de ambos libros.
Códigos y reputación: coordinar no significa consentir
En The Puzzle of Prison Order (2020), Skarbek distingue gobernanza oficial, cogobierno, autogobierno y gobernanza mínima. Son tipos ideales para analizar quién organiza la vida interna. La muestra también recoge códigos informales y diferencias entre coordinación descentralizada y organizaciones más centralizadas.
Una distinción esencial del propio capítulo es que los presos no disponen de salida voluntaria. Por eso trasladar sus mecanismos a una asociación libre exige cautela. Reconocer que existe una norma dice poco sobre la posibilidad de rechazarla, sobre quién decide su aplicación o sobre los recursos disponibles para cuestionarla.
Ejemplo hipotético: dos personas de una institución cerrada acuerdan horarios para usar una zona común. El acuerdo puede evitar una disputa, pero necesitamos saber si ambas pudieron negociar y si las demás personas afectadas participaron. Si alguien impone el horario mediante amenazas, describir el resultado como coordinación deja fuera su coste central.
Como ejercicio de lectura, proponemos separar tres preguntas: qué conducta se espera, quién comprueba lo ocurrido y quién puede reclamar. Si la misma autoridad decide las tres cuestiones sin control, la regularidad de sus decisiones no demuestra que quienes las sufren tengan una protección efectiva.

Cárceles latinoamericanas: casos delimitados
El artículo comparativo de Skarbek publicado en 2016 examina diferencias entre países y entre poblaciones penitenciarias. Su hipótesis relaciona la insuficiencia de la gobernanza oficial con la aparición de instituciones extralegales; también estudia cómo el tamaño y la composición de los grupos afectan a sus formas de organización.
El caso de San Pedro, en Bolivia, describe una separación entre el control del acceso por guardias y amplias funciones internas ejercidas por presos. El autor recoge representantes de secciones y mecanismos de resolución de disputas. Su análisis de Brasil muestra que la relación con los funcionarios también puede implicar colaboración en la administración cotidiana.
Estos casos proceden de investigaciones y testimonios anteriores a la publicación del artículo. No describen todas las prisiones de esos países ni acreditan sus condiciones actuales. Nos sirven para plantear una comparación institucional: dos recintos bajo custodia estatal pueden distribuir de manera diferente las funciones de organización interna.
La muestra editorial de 2020 desarrolla esa distinción entre cogobierno y autogobierno. En el primero, funcionarios y presos participan conjuntamente; en el segundo, ciertas instituciones de los presos operan con autonomía respecto a las oficiales. «Sin Estado» en el título se refiere a funciones no cubiertas eficazmente, sin negar que existe encarcelamiento estatal.
Para evaluar una comparación proponemos comprobar periodo, centro estudiado y fuentes utilizadas. También preguntar si se observa a toda la población o principalmente a quienes tienen autoridad. Un testimonio favorable de un dirigente no debería sustituir la experiencia de las personas que carecen de poder o de recursos.

El mejor argumento en contra: gobernanza criminal no es un modelo deseable
La objeción decisiva es que llamar gobernanza a una organización violenta podría hacerla parecer una alternativa legítima. Una estructura capaz de ordenar intercambios también puede extorsionar, excluir o someter. La ausencia de una disputa visible no permite saber si hay acuerdo, miedo o imposibilidad de denunciar.
Respondemos distinguiendo explicación y evaluación. Como criterio de MEE, cualquier juicio sobre una institución debería incluir seguridad, derechos, posibilidad de recurso y límites al poder. El número de transacciones o la estabilidad interna no bastan para declarar deseable un orden social, sobre todo cuando participar no es una elección.
Ejemplo hipotético: una autoridad informal afirma que resolvió todas las quejas del mes. Antes de interpretar el anuncio como éxito habría que saber quién pudo presentar una queja, qué temía al hacerlo y si existía revisión independiente. El silencio de quienes están sometidos a esa autoridad no demuestra satisfacción.
La lectura de MEE del orden en las cárceles
Para MEE, la enseñanza es examinar las instituciones que realmente operan y las condiciones que permiten cuestionarlas. La necesidad de reglas no garantiza que las reglas surgidas protejan a todos. Un análisis de incentivos pierde precisión si elimina la coerción de la descripción para convertir el caso en una defensa ideológica.
Proponemos emplear estos estudios para formular preguntas sobre protección y rendición de cuentas. ¿Qué función oficial falla? ¿Quién ocupa ese espacio? ¿Qué puede hacer una persona vulnerable frente a ambos poderes? Esas preguntas orientan la lectura sin convertir una prisión en una receta para organizar la sociedad libre.
Preguntas frecuentes
¿Estas cárceles carecen de Estado?
Los casos estudiados siguen siendo instituciones de confinamiento estatal. Lo que varía es quién organiza funciones de la vida interna y con qué relación respecto a los funcionarios. El título debe leerse con esa precisión. La falta de protección efectiva en una función no equivale a la desaparición del Estado.
¿Reputación y códigos eliminan la violencia?
Su existencia no garantiza que desaparezca la coerción. En esta lectura son mecanismos que pueden influir en la conducta, pero deben evaluarse junto a sus medios de aplicación y sus consecuencias para personas vulnerables. Una institución previsible también puede ser abusiva; describir su funcionamiento no demuestra que sea justa.
¿Puede generalizarse San Pedro a toda Latinoamérica?
Un caso delimitado permite estudiar mecanismos y formular comparaciones, sin representar automáticamente una región. Hay que conservar el centro, el periodo y el método de la investigación original. Para hablar de condiciones actuales se necesitan fuentes actuales de los lugares concretos; esta entrada no presenta ese diagnóstico contemporáneo.
Para seguir aprendiendo
- Qué es el capitalismo
- Mercado y capitalismo de amiguetes
- Método científico y economía
- La biblioteca MEE
- Capitalismo en Esferas Inesperadas
Fuentes y alcance
Consulta: 30/10/2026. Ejemplos hipotéticos e ilustraciones conceptuales. Datos e investigaciones conservan periodo y método; las interpretaciones de MEE se identifican como tales.
- David Skarbek, The Social Order of the Underworld, Oxford University Press, 2014. Consultado el 30/10/2026.
- David Skarbek, Covenants without the Sword? Comparing Prison Self-Governance Globally, APSR, 2016. Consultado el 30/10/2026.
- David Skarbek, The Puzzle of Prison Order, Oxford University Press, 2020: muestra editorial. Consultado el 30/10/2026.





